Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
Artículo 38. Obligaciones.
Artículo 38. Obligaciones.
Además de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable a la medida, los planes y programas de promoción y fomento industrial podrán prever los compromisos del beneficiario de mantener los puestos de trabajo creados o sus condiciones laborales, de no trasladar ni limitar la actividad en los plazos que se establezcan, así como cualquier otra condición relevante. Dichos compromisos habrán de cumplirse salvo autorización administrativa previa otorgada, de manera motivada, por razones extraordinarias.


