Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
Artículo 42. Infraestructura.
Artículo 42. Infraestructura.
1. La consecución de los fines en materia de calidad se instrumentará a través de los agentes descritos en la normativa reguladora de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
2. Reglamentariamente, se podrán determinar los requisitos para la habilitación y las condiciones de organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial en la comunidad autónoma, incluidos los organismos de normalización y de acreditación, las entidades de certificación, los laboratorios de ensayo y calibración y las entidades auditoras y de inspección, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por el art. 15.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"2. Reglamentariamente, se podrán determinar los requisitos para la autorización y las condiciones de organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial en la comunidad autónoma, incluidos los organismos de normalización y de acreditación, las entidades de certificación, los laboratorios de ensayo y calibración y las entidades auditoras y de inspección, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes."
3. En los casos en que exista una relación de causalidad directa entre la actividad profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, el Gobierno de Aragón impulsará y regulará la creación de instrumentos de control que permitan a los prestadores asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios. Con tal fin, se promoverá la participación de los agentes del sistema de la seguridad industrial.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 15.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9438 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-90259 | Leer |


