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Legislación › Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Artículo 23. Negocios jurídicos de adquisición.

Artículo 23. Negocios jurídicos de adquisición.

1. Para la adquisición de bienes o derechos, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán concluir cualesquiera contratos, típicos o atípicos.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán, asimismo, concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición preferente de bienes o derechos. Serán de aplicación a los mismos las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de los bienes o derechos a que se refieran, aunque el expediente de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima que, en su caso, se hubiese establecido para conceder la opción.

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