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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Disposición adicional decimoquinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2016 y la del 6 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (227 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta. Delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística.
1. Los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes podrán delegar en la Administración de órganos competentes para la Comunidad Autónoma de Aragón, que las ejercitará a través del Director General competente en materia de urbanismo, el ejercicio aprobación definitiva de los planes generales, incluidas sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad revisiones y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto modificaciones aisladas, así como de los actos delimitaciones de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante urbano y convenios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de naturaleza urbanística u orden Integridad y Ética Públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén que se trate en curso cualquier momento, cuando a criterio de ejecución o ya terminados, los referidos órganos, incorpore contenidos que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave. El ejercicio supongan relevantes variaciones en el valor de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución. suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
2. El acuerdo municipal de delegación a) Que supongan incrementos de competencias suelo urbano o urbanizable en materia de disciplina urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación proporción superior al diez por ciento de las competencias para la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse superficie del suelo urbano previo a favor de la Administración de tramitación, y esta supere la Comunidad Autónoma, ejercitándose tal delegación por parte del Consejero competente en materia extensión de urbanismo. treinta hectáreas.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal y se publicará en b) Que el boletín oficial incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la provincia. La efectividad tramitación.
c) Que el incremento
de la delegación requerirá suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.
d) Que
la aceptación del Gobierno de Aragón y su publicación actuación en el «Boletín Oficial de Aragón». Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras trámite afecte a suelo no se produzca la publicación urbanizable, en cualesquiera de su revocación sus categorías, en el boletín oficial una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la provincia correspondiente. actuación en trámite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10292 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer

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