Legislación › Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Disposición transitoria decimotercera. Plazo de prescripción de las órdenes de demolición y otras medidas de restablecimiento de la legalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2014 y la del 28 de abril de 2023.
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Disposición transitoria decimotercera. Plazo de prescripción de las órdenes de demolición y otras medidas de restablecimiento de la legalidad.
Los plazos de prescripción regulados en esta Ley para las órdenes de demolición y medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística se aplicarán a aquellas que hayan sido dictadas por el órgano competente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013. En el resto de los supuestos, se aplicará la normativa y los criterios jurisprudenciales vigentes en el momento en el que fueron dictadas. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6659 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-90410 | Leer |
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