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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Disposición transitoria octava. Convenios urbanísticos.

Disposición transitoria octava. Convenios urbanísticos.

1. Deberán adaptarse a lo establecido en esta Ley los convenios urbanísticos no ejecutados a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de mayo, de Urbanismo de Aragón, por causa no imputable a la Administración. Se entenderá en todo caso que no han sido ejecutados los convenios de planeamiento cuando el planeamiento no haya sido inicialmente aprobado y los de gestión cuando, siendo precisa la aprobación de un instrumento de ejecución, no se haya producido su aprobación inicial por causa no imputable a la Administración.

2. La adaptación de los convenios a lo establecido en esta Ley, cuando sea posible, requerirá, como mínimo, la sumisión a información pública del convenio revisado por plazo no inferior a veinte días, y su posterior ratificación por parte del órgano administrativo competente.

3. Los convenios urbanísticos que, debiendo serlo, no hubieran sido adaptados a lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 de mayo, de Urbanismo de Aragón en el plazo de seis meses tras su entrada en vigor se considerarán denunciados por ministerio de la Ley y carecerán de toda fuerza vinculante para las partes.

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