Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
Artículo 18. Denominaciones.
Artículo 18. Denominaciones.
Las denominaciones de Parque natural, Reserva natural integral, Reserva natural dirigida, Monumento natural, Paisaje protegido, Zona periférica de protección y Área de influencia socioeconómica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se utilizarán únicamente para los espacios que se declaren con arreglo a las disposiciones de esta ley y en la normativa de desarrollo de la misma, así como en las disposiciones estatales sobre la materia.


