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Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 6 de agosto de 2015 · Último cambio el 3 de febrero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
  3. Disposición adicional primera. Concordancias.
  4. Disposición adicional segunda. Referencias de género.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
  6. Disposición final única. Entrada en vigor.
  7. Firma
  8. TEXTO REFUNDIDO
  9. TÍTULO I
  10. Artículo 1. Finalidades.
  11. Artículo 2. Principios inspiradores.
  12. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  13. Artículo 4. Deberes de conservación.
  14. Artículo 5. Régimen de ayudas.
  15. Artículo 6. Acción pública.
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 7. Concepto.
  19. Artículo 8. Categorías de espacios naturales protegidos.
  20. Artículo 9. Parques nacionales.
  21. Artículo 10. Parques naturales.
  22. Artículo 11. Reservas Naturales.
  23. Artículo 12. Monumentos naturales.
  24. Artículo 13. Paisajes protegidos.
  25. Artículo 14. Compatibilidad de espacios naturales protegidos.
  26. Artículo 15. Espacios naturales intercomunitarios o de carácter transfronterizo.
  27. Artículo 16. Zonas periféricas de protección.
  28. Artículo 17. Áreas de influencia socioeconómica.
  29. Artículo 18. Denominaciones.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 19. Declaración.
  32. Artículo 20. Delimitación.
  33. Artículo 21. Tramitación.
  34. Artículo 22. Señalización y amojonamiento.
  35. Artículo 23. Pérdida de la categoría de protección.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 24. Definición de planes de ordenación de los recursos naturales.
  38. Artículo 25. Objetivos y contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales.
  39. Artículo 26. Ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
  40. Artículo 27. Procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
  41. Artículo 28. Efectos de la iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
  42. Artículo 29. Efectos de los planes de ordenación de los recursos naturales.
  43. Artículo 30. Protección preventiva.
  44. Artículo 31. Órgano competente para emitir autorizaciones e informes. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
  45. CAPÍTULO IV
  46. Artículo 32. Marco general.
  47. Artículo 33. Definición de los planes rectores de uso y gestión.
  48. Artículo 34. Contenido de los planes rectores de uso y gestión.
  49. Artículo 35. Revisión de los planes rectores de uso y gestión.
  50. Artículo 36. Zonificación de los espacios naturales protegidos.
  51. Artículo 37. Ámbito de los planes rectores de uso y gestión.
  52. Artículo 38. Aprobación de los planes rectores de uso y gestión.
  53. Artículo 39. Efectos de los planes rectores de uso y gestión.
  54. Artículo 40. Órgano competente para emitir autorizaciones e informes. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
  55. CAPÍTULO V
  56. Artículo 41. Régimen de usos.
  57. Artículo 42. Usos permitidos.
  58. Artículo 43. Usos prohibidos.
  59. CAPÍTULO VI
  60. Artículo 44. La administración de los espacios naturales protegidos.
  61. Artículo 45. Dirección.
  62. Artículo 46. Patronato.
  63. CAPÍTULO VII
  64. Artículo 47. La Red de espacios naturales protegidos.
  65. Artículo 48. Objetivos de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón.
  66. TÍTULO III
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 49. Áreas naturales singulares.
  69. CAPÍTULO II
  70. Artículo 50. Espacios protegidos de la Red Natura 2000.
  71. Artículo 51. Propuesta de Lugares de importancia comunitaria.
  72. Artículo 52. Zonas de especial conservación.
  73. Artículo 53. Zonas de especial protección para las aves.
  74. Artículo 54. Propuesta de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000.
  75. Artículo 55. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
  76. Artículo 56. Ámbito de aplicación de los planes de gestión.
  77. Artículo 57. Contenido mínimo de los planes de gestión.
  78. Artículo 58. Evaluación de programas, planes y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
  79. Artículo 59. Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias.
  80. CAPÍTULO III
  81. Artículo 60. Declaración y funciones de las reservas de la biosfera.
  82. Artículo 61. Propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera.
  83. Artículo 62. Criterios para la designación de la propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera.
  84. Artículo 63. Planificación y gestión de las Reservas de la biosfera.
  85. Artículo 64. Revisión periódica.
  86. CAPÍTULO IV
  87. Artículo 65. Catálogo de Lugares de interés geológico.
  88. Artículo 66. Geoparques.
  89. CAPÍTULO V
  90. Artículo 67. Definición de Bien de patrimonio natural.
  91. Artículo 68. Procedimiento de inscripción de un Bien de patrimonio natural.
  92. CAPÍTULO VI
  93. Artículo 69. Humedales singulares de Aragón.
  94. CAPÍTULO VII
  95. Artículo 70. Catálogo de Árboles singulares de Aragón.
  96. CAPÍTULO VIII
  97. Artículo 71. Reservas naturales fluviales.
  98. CAPÍTULO IX
  99. Artículo 72. Áreas naturales singulares de interés cultural.
  100. CAPÍTULO X
  101. Artículo 73. Áreas naturales singulares de interés local o comarcal.
  102. CAPÍTULO XI
  103. Artículo 74. Corredores ecológicos.
  104. TÍTULO IV
  105. Artículo 75. Catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón.
  106. Artículo 76. Plan Director de la Red Natural de Aragón.
  107. TÍTULO V
  108. Artículo 77. Protección general.
  109. Artículo 78. Utilidad pública.
  110. Artículo 79. Planeamiento urbanístico.
  111. Artículo 80. Suspensión de licencias.
  112. Artículo 81. Suspensión de obras.
  113. Artículo 82. Ejecución forzosa y subsidiaria.
  114. Artículo 83. Montes.
  115. Artículo 84. Actividades cinegéticas y piscícolas.
  116. Artículo 85. Deberes de los propietarios.
  117. TÍTULO VI
  118. Artículo 86. Régimen de ayudas.
  119. Artículo 87. Coordinación.
  120. Artículo 88. Definición de custodia del territorio.
  121. Artículo 89. Ámbito de aplicación de los acuerdos de custodia del territorio.
  122. Artículo 90. Acuerdos de cesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  123. Artículo 91. Prioridades.
  124. Artículo 92. Otras ayudas.
  125. Artículo 93. Financiación.
  126. Artículo 94. Vías de financiación.
  127. TÍTULO VII
  128. Artículo 95. Régimen de infracciones.
  129. Artículo 96. Agentes de la autoridad en materia de espacios naturales protegidos.
  130. Artículo 97. Régimen sancionador aplicable a las acciones y omisiones que infrinjan la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
  131. Artículo 98. Tipificación de infracciones no contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
  132. Artículo 99. Procedimientos sancionadores.
  133. Artículo 100. Cuantía de las sanciones.
  134. Artículo 101. Reparación del daño.
  135. Artículo 102. Comisos.
  136. Artículo 103. Multas coercitivas.
  137. Artículo 104. Prescripción.
  138. Artículo 105. Delitos y faltas.
  139. Artículo 106. Actualización de las cuantías de las sanciones.
  140. Disposición adicional primera. Incorporación al catálogo de espacios naturales protegidos.
  141. Disposición adicional segunda. Coordinación con Parques culturales.
  142. Disposición adicional tercera. Régimen del Consejo de la Red Natural de Aragón.
  143. Disposición adicional cuarta. Composición de los patronatos de los espacios naturales protegidos.
  144. Disposición adicional quinta. Régimen sancionador en materia de patrimonio natural y de la biodiversidad.
  145. Disposición transitoria primera. Normas e instrumentos a la entrada en vigor del texto refundido.
  146. Disposición transitoria segunda. Planes de gestión en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 26 de junio.