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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Artículo 4. Deberes de conservación.

Artículo 4. Deberes de conservación.

1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales protegidos y la obligación de reparar el daño que causen.

2. Todas las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, la protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquellos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.

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