Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
Artículo 52. Zonas de especial conservación.
Artículo 52. Zonas de especial conservación.
1. Una vez aprobados los lugares de importancia comunitaria por la Comisión Europea, y en los plazos establecidos por la normativa en vigor, estos serán declarados, por decreto del Gobierno de Aragón, como Zonas de especial conservación junto con la aprobación simultánea del correspondiente plan o instrumento de gestión.
2. Para fijar la prioridad en la declaración de estas zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.


