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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Artículo 36. Zonificación de los espacios naturales protegidos.

Artículo 36. Zonificación de los espacios naturales protegidos.

1. En el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos y Zonas periféricas de protección, a efectos de regular la intensidad de su uso, se podrán establecer diferentes zonas que se definirán según los siguientes criterios:

a) Zonas de reserva: Estarán constituidas por aquellas áreas de los espacios naturales protegidos que contengan elementos frágiles o amenazados para cuya conservación sea necesario limitar el acceso público y reducir al mínimo la acción humana sobre los mismos. Para el acceso a estas zonas será necesaria autorización explícita, salvo para las acciones que pudieran ser desarrolladas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y en ellas solo se podrán realizar aquellos usos que se establezcan como necesarios para la conservación en el correspondiente plan rector de uso y gestión.

b) Zonas de uso limitado: Se incluirán en esta clase aquellas áreas donde el medio tiene una alta calidad y su conservación es compatible con la intensidad de los usos actuales y un moderado impacto de visitantes. En ellas se permitirán los usos que se recojan en el plan rector de uso y gestión y su acceso será libre pero no se permitirá la instalación de ninguna infraestructura de carácter permanente.

c) Zonas de uso compatible: En esta clase de zonas se incluirán las áreas en las que se pueda compatibilizar la conservación, el uso de los recursos y un moderado desarrollo del uso público. En estas zonas se establecerán las instalaciones necesarias para la gestión de los recursos naturales y las nuevas infraestructuras de uso público que no impliquen nuevas edificaciones.

d) Zonas de uso general: Se delimitarán e incluirán en estas zonas aquellas áreas de menor calidad natural relativa dentro del espacio natural protegido, donde se ubicarán preferentemente los equipamientos generales y las infraestructuras y acciones de uso público y de desarrollo socioeconómico. Se incluirán en esta tipología las áreas de menor calidad natural y todas aquellas en las que ya exista un uso público intenso. En ellas se ubicarán preferentemente los equipamientos de uso público y aquellos destinados al desarrollo socioeconómico de la población local.

2. La zonificación de los Parques nacionales se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques nacionales.

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