Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
Artículo 60. Declaración y funciones de las reservas de la biosfera.
Artículo 60. Declaración y funciones de las reservas de la biosfera.
1. Podrán ser declaradas en Aragón, como Reservas de la biosfera, las zonas de ecosistemas terrestres reconocidas como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO.
2. Las Reservas de la biosfera cumplirán las siguientes funciones:
a) Una función de conservación para proteger los recursos genéticos, las especies, los ecosistemas, los paisajes, los usos tradicionales y la cultura propia de las comunidades.
b) Una función de desarrollo, a fin de promover un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.
c) Una función logística, para prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.


