LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Artículo 43. Usos prohibidos.

Artículo 43. Usos prohibidos.

Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural protegido, y en particular los siguientes:

a) Encender fuego fuera de los lugares establecidos al efecto o contraviniendo las normas aplicables.

b) Abandonar, verter o depositar basuras o cualquier objeto fuera de los lugares establecidos al efecto.

c) Verter líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico o alterar las condiciones naturales de un espacio natural protegido.

d) La alteración de las condiciones naturales de un espacio natural protegido o de sus recursos mediante ocupación, invasión, roturación u otras acciones, así como alterar o destruir la vegetación.

e) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad en los espacios naturales protegidos.

f) La persecución, captura y recolección de material biológico de especies amenazadas, excepto para estudios científicos debidamente autorizados.

g) La actividad cinegética y piscícola fuera de las zonas autorizadas.

h) La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.

i) Alterar o destruir la señalización o las instalaciones propias de los espacios naturales protegidos.

j) La circulación de vehículos a motor campo a través y por caminos forestales, senderos o sendas no autorizados.

k) Obstaculizar las acciones de la administración de los espacios naturales protegidos.

l) Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación o normativa preventiva del espacio natural protegido al que concierna y demás normativa de aplicación.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →