Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
Artículo 79. Planeamiento urbanístico.
Artículo 79. Planeamiento urbanístico.
1. El planeamiento urbanístico de los municipios cuyo territorio esté incorporado parcial o totalmente a espacios naturales protegidos se adaptará al régimen de protección establecido en la presente ley y normas que la desarrollen.
2. El órgano urbanístico competente procederá, de oficio, a la adecuación del planeamiento urbanístico cuando sus determinaciones sean incompatibles con la reglamentación de los espacios naturales protegidos, corriendo a cargo del Gobierno de Aragón los costes derivados de las adaptaciones que procedan.


