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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Artículo 67. Definición de Bien de patrimonio natural.

Artículo 67. Definición de Bien de patrimonio natural.

El Gobierno de Aragón contribuirá al reconocimiento y aplicación de la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO que considera Bien de Patrimonio Natural:

a) Los Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

b) Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

c) Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

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