Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
Artículo 81. Suspensión de obras.
Artículo 81. Suspensión de obras.
Las obras que se efectúen en un espacio natural respecto del cual se haya iniciado expediente de declaración de espacio natural protegido, o que, sin afectar directamente al ámbito territorial del mismo, sean susceptibles de producir afecciones importantes a su medio natural, podrán ser suspendidas cautelarmente por acuerdo del Gobierno de Aragón, que en el plazo de un mes deberá resolver sobre la procedencia de mantener la suspensión o permitir la continuación de las mismas.


