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Legislación › Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

1 a 3. (Anulados).

4. El Gobierno de Aragón fomentará la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas aragonesas para implantar un sistema de mediación hipotecaria coordinado que evite solapamientos entre ellas.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y 3 por Sentencia del TC 5/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2031

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto del TC de 31 de enero de 2017. BOE-A-2017-1289.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. BOE-A-2016-9239.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2031 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1289 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9239 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-90619 Leer

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