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Legislación › Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2017 y la del 14 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (345 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
1. Con la finalidad tanto de realizar el seguimiento de la aplicación como de incrementar la eficacia del código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, las medidas contempladas en el mismo se desarrollarán dentro del sistema de mediación hipotecaria que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas aragonesas hayan implantado.
2. A tal efecto, la entidad financiera que inicie el procedimiento previsto en el citado código de buenas prácticas, solicitará
1 a la Administración Pública correspondiente la inclusión del asunto en el sistema de mediación hipotecaria, donde se desarrollará el proceso negociador entre las partes afectadas con el apoyo de los mediadores del sistema público.
3. Una vez haya concluido la negociación, la Administración Pública en cuyo sistema de mediación se haya realizado, expedirá un documento que entregará a las partes donde se acreditará el cumplimiento del código de buenas prácticas. En el caso de que se inicie el proceso de ejecución hipotecaria porque el resultado de la aplicación de las anteriores medidas no haya culminado satisfactoriamente para las partes, la entidad financiera presentará, ante el órgano judicial competente en el procedimiento, el documento expedido por la Administración a los efectos de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el código de buenas prácticas, con independencia de cualquier otra documentación o medio de prueba que el órgano judicial estime necesario para comprobar que se ha cumplido con la regulación del código de buenas prácticas. (Anulados).
4. El Gobierno de Aragón fomentará la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas aragonesas para implantar un sistema de mediación hipotecaria coordinado que evite solapamientos entre ellas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. BOE-A-2016-9239. y que se mantiene la suspensión del mismo por Auto del TC de 31 de enero de 2017. BOE-A-2017-1289.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2031 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1289 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9239 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-90619 Leer

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