Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Disposición transitoria primera. Comarcas.
Disposición transitoria primera. Comarcas.
En el territorio donde las comarcas no hayan asumido competencias sobre turismo, corresponderá el ejercicio de las mismas al Departamento del Gobierno de Aragón competente de esta materia.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →


