Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Clasificaciones en vigor.
Disposición transitoria segunda. Clasificaciones en vigor.
Todos los establecimientos turísticos mantendrán sus actuales grupos, categorías y modalidades, salvo que las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley dispongan otra cosa.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


