Legislación › Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
Artículo 12. Capacidad del solicitante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2016 y la del 23 de febrero de 2021.
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Artículo 12. Capacidad del solicitante.
1. Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción deberán acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
2. Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para acreditar la capacidad legal deberán Capacidad legal. El solicitante deberá tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.
b) Para acreditar la capacidad técnica, los solicitantes deberán haber Capacidad técnica. El solicitante presentará declaración responsable de cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica durante, al menos, los últimos tres años; o contar últimos años.
2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al veinticinco por ciento 25% y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres últimos años en la actividad de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica o tener producción.
3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica. producción.
c) La capacidad económica 4.ª Tener suscrito un contrato de la sociedad solicitante se entenderá cumplida cuando asistencia técnica para la construcción, operación y mantenimiento por un periodo de tres años con una empresa solicitante aporte acreditación instaladora inscrita en el Registro Integrado Industrial, que garantice disponga de las especialidades de líneas eléctricas de alta tensión, instalaciones de alta tensión e instalaciones de baja en la categoría especialista.
c) Capacidad económico-financiera. El solicitante presentará declaración responsable de la viabilidad económica financiera económico-financiera del proyecto, pudiendo así como de disponer de capacidad económica para el desarrollo del proyecto hasta la Administración competente eximirla autorización de construcción y, en el caso de que esta acreditación sea concedida, disponer de la financiación necesaria para aquellas la construcción. En su caso, alternativamente podrá presentar declaración responsable en la que vinieran manifieste que viene ejerciendo esta actividad con anterioridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2016 | BOE-A-2016-90453 | Leer |


