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Legislación › Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Artículo 14. Requerimiento de informes y propuesta de resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2016 y la del 23 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Requerimiento de informes y propuesta de resolución.
1. Los proyectos presentados se someterán a información pública, junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, durante el plazo de un mes, a cuyo efecto se publicará anuncio, al menos, en el «Boletín ''Boletín Oficial de Aragón», Aragón'', en el portal del Gobierno de Aragón y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y ayuntamientos afectados. Cuando se tramite simultáneamente la declaración de utilidad pública se publicará, además, en uno de los periódicos de mayor difusión regional. de la provincia.
2. El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos.
3. Finalizado el trámite de información pública, y en el caso de que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el correspondiente Servicio Provincial remitirá al órgano ambiental competente, en el plazo de quince días, el expediente completo, incluido el resultado de la información pública.
4. A la vista de las alegaciones presentadas, el Servicio Provincial podrá solicitar cualquier otro informe que considere oportuno, de cualquier Departamento del Gobierno de Aragón u Organismo que considere afectado. Estos últimos informes serán emitidos en el plazo de un mes.
De las alegaciones presentadas, en su caso, se dará traslado al peticionario, para que este, a su vez, comunique al Servicio Provincial competente en materia de energía correspondiente lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince días.
5. Transcurridos los plazos mencionados en este artículo sin la correspondiente emisión de los informes solicitados a los organismos y entidades indicados y sin que el interesado haya realizado alegaciones, se proseguirán las actuaciones, entendiéndose que no existen objeciones al Proyecto.
6. Finalizada la información pública y recibidos los informes y alegaciones a que hubiese lugar, o transcurrido su plazo de emisión, una vez resuelto en su caso el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Servicio Provincial correspondiente, dentro del plazo de tres meses, emitirá propuesta de resolución del expediente, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-90453 Leer

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