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Legislación › Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

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Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Decreto-ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Parque Eólico: Instalación dedicada a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento. Estará constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución. Formarán parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
b) Modificación de Parque Eólico: Se entenderá por modificación de parque eólico la repotenciación o ampliación de un Parque Eólico, así como cualquier otra actuación que tenga la consideración de ampliación o modificación según la reglamentación eléctrica de aplicación.
c) Repotenciación de un Parque Eólico: Se parque eólico: se considera repotenciación de un parque eólico el aumento de su potencia a través de la sustitución de sus aerogeneradores por otros nuevos de mayor potencia, o de la introducción de cambios técnicos, que técnicos que, sin afectar a la estructura básica del aerogenerador, mejoren su eficiencia energética sin producir afección eólica a otro parque eólico. aerogeneradores de otros parques eólicos.
d) Ampliación de un Parque Eólico: Se parque eólico: se considera ampliación de un parque eólico existente la colocación de nuevos aerogeneradores en el interior de la poligonal del parque y, excepcionalmente, en el espacio colindante con el parque eólico, siempre que los nuevos aerogeneradores no suponga la afección afecten a áreas protegidas y que no produzca afección eólica ni a otro parque eólico. aerogeneradores de otros parques eólicos.
e) Afección eólica: Se se entenderá que existe afección eólica del proyecto de un parque eólico o su modificación sobre el proyecto de otro parque eólico ya en servicio o que haya iniciado previamente la tramitación de la autorización conforme al régimen establecido en este Decreto-ley decreto ley cuando las nuevas poligonales que se propongan afecten a las poligonales la poligonal del parque ya en servicio o eólico interfiere con la poligonal del parque eólico en tramitación.
f) Poligonal: Se se entenderá por poligonal del parque eólico aquella, única y cerrada, que engloba la totalidad circunscribe el área donde podrán ubicarse los centros geométricos de los aerogeneradores que lo integran. La superficie El área se delimitará por las coordenadas geográficas UTM de los vértices de la línea poligonal que la comprende.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1392 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-90453 Leer

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