Legislación › Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
Artículo 8. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2016 y la del 23 de febrero de 2021.
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Artículo 8. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad.
1. Las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos o de modificación de los que ya dispongan de autorización administrativa previa y de construcción construcción, así como las de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción, podrán presentarse en cualquier momento conforme a lo establecido en el presente Decreto-ley.
2. Es requisito imprescindible para la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los demás establecidos en este Decreto-ley, haber solicitado el permiso de acceso al gestor de la red de transporte o distribución.
3. Es requisito imprescindible para la resolución de la solicitud, sin perjuicio de los demás establecidos en este Decreto-ley, haber obtenido del gestor de la red de transporte o distribución permisos de acceso y conexión.
4. Los proyectos quedarán protegidos frente a cualesquiera afecciones eólicas desde el momento en que el solicitante comunique a la Dirección General competente en materia de energía la concesión de permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución. La protección se otorgará conforme al orden de presentación a registro por el solicitante de la comunicación de concesión de permisos de acceso y conexión. No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección eólica a los que estén protegidos conforme a lo establecido en este apartado.
5. La Dirección General competente en materia de energía hará públicas, a través del sistema de información territorial de Aragón, las poligonales de los parques eólicos en servicio, autorizados o protegidos frente a afecciones eólicas, así como las de aquellos que, aun no estándolo, estén tramitando la autorización administrativa previa y de construcción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2016 | BOE-A-2016-90453 | Leer |


