LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Artículo 128. Proporcionalidad.

Artículo 128. Proporcionalidad.

1. Dentro de los límites establecidos en el artículo 120, la cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta:

a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.

b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.

c) La valoración económica de los daños producidos.

d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.

e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.

f) La reincidencia en la infracción realizada.

g) La disposición del infractor a reparar los daños causados.

2. La comisión de infracciones en montes catalogados o protectores tendrá la consideración de agravante en la graduación de sanciones.

← Artículo 127 Índice Artículo 129 →