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Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 30 de junio de 2017 · Último cambio el 23 de febrero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
- Disposición adicional primera. Concordancias.
- Disposición adicional segunda. Referencias de género.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- TEXTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Función social de los montes.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Concepto de monte.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Disposiciones generales.
- Artículo 8. Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 9. Comarcas.
- Artículo 10. Municipios.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Clasificación de los montes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Régimen jurídico de los montes demaniales.
- Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 14. Propiedad y presunción de posesión de los montes catalogados.
- Artículo 15. Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón.
- Artículo 16. Descatalogación.
- Artículo 17. Permuta.
- Artículo 18. Prevalencia de demanialidad.
- Artículo 19. Desafectación de montes catalogados.
- Artículo 20. Desafectación de montes no catalogados.
- Artículo 21. Régimen jurídico de los sotos y masas arboladas de las riberas.
- Artículo 22. Régimen jurídico de los montes comunales.
- Artículo 23. Régimen jurídico de los montes patrimoniales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Régimen jurídico de los montes privados.
- Artículo 25. Registro de montes protectores.
- Artículo 26. Efectos de la declaración e inclusión en el Registro de montes protectores.
- Artículo 27. Pérdida de condición de monte protector.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Adquisición de la condición de monte.
- Artículo 30. Pérdida de la condición de monte.
- Artículo 31. Pérdida del uso forestal por puesta en cultivo.
- Artículo 32. Procedimientos de concentración parcelaria.
- Artículo 33. Planeamiento urbanístico.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Investigación.
- Artículo 35. Inventario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Contenido de la memoria.
- Artículo 38. Inicio del deslinde.
- Artículo 39. Efectos del acto inicial del deslinde.
- Artículo 40. Régimen de audiencia y publicidad.
- Artículo 41. Práctica del apeo.
- Artículo 42. Procedimientos de deslinde.
- Artículo 43. Primera fase del procedimiento de deslinde.
- Artículo 44. Segunda fase del procedimiento de deslinde.
- Artículo 45. Deslinde abreviado.
- Artículo 46. Condiciones de la aprobación.
- Artículo 47. Aprobación del deslinde.
- Artículo 48. Efectos del deslinde.
- Artículo 49. Impugnación del acto aprobatorio del deslinde.
- Artículo 50. Amojonamiento.
- Artículo 51. Deslinde de riberas susceptibles de catalogación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 52. Recuperación posesoria.
- Artículo 53. Adquisición de montes.
- Artículo 54. Derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto.
- Artículo 55. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 56. Régimen registral de fincas sitas en términos municipales en los que se hallen montes demaniales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. Plan forestal de Aragón.
- Artículo 58. Ámbito, vigencia y contenido.
- Artículo 59. Elaboración y aprobación.
- Artículo 60. Comité Forestal de Aragón.
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Disposición general.
- Artículo 62. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 63. Instrucciones de ordenación de montes.
- Artículo 64. Instrumentos de gestión forestal.
- Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal en montes catalogados y protectores.
- Artículo 66. Instrumentos de gestión forestal en otros montes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 67. Información y estadística forestal.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 68. Regulación aplicable.
- Artículo 69. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Concesiones y cesiones de uso sobre montes de propiedad pública. 2 redacciones · cambió el 23/02/2021
- Artículo 71. Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados. 2 redacciones · cambió el 23/02/2021
- Artículo 72. Concesiones de interés público.
- Artículo 73. Concesiones de interés particular.
- Artículo 74. Servidumbres en montes públicos no catalogados.
- Artículo 75. Servidumbres en montes catalogados.
- Artículo 76. Servidumbres en montes de titularidad privada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 77. Aprovechamientos forestales.
- Artículo 78. Control de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 79. Aprovechamientos en montes catalogados. Plan anual de aprovechamientos.
- Artículo 80. Fondos y planes de mejoras.
- Artículo 81. Aprovechamientos en montes no catalogados y no gestionados por la Administración autonómica.
- Artículo 82. Aprovechamientos en montes comunales.
- Artículo 83. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables.
- Artículo 84. Aprovechamientos de pastos.
- Artículo 85. Aprovechamiento de la biomasa forestal.
- Artículo 86. Recursos del subsuelo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 87. Actividades y uso público de los montes.
- Artículo 88. Vías de saca, pistas forestales, modificación sustancial de la cubierta vegetal y cortas en montes no catalogados.
- Artículo 89. Uso cultural, turístico y recreativo de los montes públicos.
- Artículo 90. Prohibiciones o limitaciones de ciertos usos.
- Artículo 91. Acceso a los montes.
- Artículo 92. Régimen de uso de las pistas forestales.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 93. Disposición general.
- Artículo 94. Control de la erosión y corrección hidrológico-forestal.
- Artículo 95. Repoblación forestal.
- Artículo 96. Medidas de repoblación forestal.
- Artículo 97. Material forestal de reproducción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 98. Sanidad forestal.
- Artículo 99. Controles fitosanitarios.
- Artículo 100. Contaminación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 101. Competencias de las distintas Administraciones públicas en materia de prevención y extinción de los incendios forestales.
- Artículo 102. Obligación de aviso.
- Artículo 103. Zonas de alto riesgo.
- Artículo 104. Medidas preventivas.
- Artículo 105. Organización de la extinción.
- Artículo 106. Medidas para la restauración de zonas incendiadas.
- TÍTULO VII
- Artículo 107. Ayudas técnicas y económicas.
- Artículo 108. Régimen de las ayudas a otorgar.
- Artículo 109. Pérdida de beneficios.
- Artículo 110. Colaboración en formación, sensibilización, investigación y desarrollo.
- Artículo 111. Certificación forestal.
- Artículo 112. Compra pública responsable de productos forestales.
- Artículo 113. Agrupaciones y asociaciones.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 114. Disposiciones generales.
- Artículo 115. Agentes de protección de la naturaleza.
- Artículo 116. Agentes forestales de las entidades locales.
- Artículo 117. Personal voluntario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 118. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 119. Tipificación de infracciones.
- Artículo 120. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 121. Medidas provisionales.
- Artículo 122. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 123. Responsabilidad penal.
- Artículo 124. Potestad sancionadora.
- Artículo 125. Clasificación de las infracciones y cuantía de las sanciones.
- Artículo 126. Registro de infractores.
- Artículo 127. Reducción de la sanción.
- Artículo 128. Proporcionalidad.
- Artículo 129. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 130. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 131. Prestación ambiental sustitutoria.
- Artículo 132. Decomiso.
- Artículo 133. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Competencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
- Disposición adicional segunda. Acción pública.
- Disposición adicional tercera. Plazo de abandono de terrenos agrícolas.
- Disposición adicional cuarta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes públicos.
- Disposición adicional quinta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes privados.
- Disposición adicional sexta. Rescisión onerosa de consorcios o convenios de repoblación en montes públicos o privados.
- Disposición adicional séptima. Montes pertenecientes a sociedades extintas o sin capacidad de obrar.
- Disposición adicional octava. Inventario de pistas forestales.
- Disposición adicional novena. Montes sometidos a enfiteusis.
- Disposición adicional décima. Actualización de multas.
- Disposición adicional undécima. Adecuación de aprovechamientos de montes privados.
- Disposición adicional duodécima. Personal de auxilio al director técnico de extinción.
- Disposición adicional decimotercera. Registro electrónico de Montes de Aragón.
- Disposición adicional decimocuarta. Gestión de montes pro indiviso.
- Disposición adicional decimoquinta. Régimen sancionador en materia de aprovechamiento micológico.
- Disposición transitoria primera. Competencias comarcales.
- Disposición transitoria segunda. Riberas deslindadas con arreglo a la Ley de 18 de octubre de 1941, de repoblación de las riberas de ríos y arroyos.
- Disposición transitoria tercera. Instrumentos de gestión forestal en montes consorciados o conveniados.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los planes actuales.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para la realización de determinadas actuaciones mediante comunicación previa en montes no gestionados por la Administración forestal.
- Disposición transitoria sexta. Plazos en trámites de audiencia, periodo de información pública y en el procedimiento de concurrencia competitiva.
- Disposición transitoria séptima. Operativo de prevención y extinción de incendios.
- Disposición transitoria octava. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
- Disposición final primera. Derecho supletorio.
- Disposición final segunda. Acceso a Árboles Singulares de Aragón de propiedad privada.
- Disposición final tercera. Acceso a la escala de agentes de protección de la naturaleza.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Habilitación de desarrollo.
- [Información relacionada]


