Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal, las leyes y desarrollos reglamentarios estatales en materia de montes tendrán el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente ley y en la restante normativa forestal propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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