Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Artículo 52. Recuperación posesoria.
Artículo 52. Recuperación posesoria.
1. Los titulares de los montes demaniales y la Administración gestora en los montes catalogados podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.
2. Los titulares de montes patrimoniales podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros siempre y cuando la iniciación del procedimiento de recuperación de la posesión haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año contado desde el día siguiente a la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes, deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.


