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Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Artículo 35. Inventario.

Artículo 35. Inventario.

El departamento competente en materia de medio ambiente recabará de las Administraciones titulares de los montes públicos la información necesaria para elaborar el Inventario de montes públicos, inventario que deberá mantenerse actualizado y que incluirá los montes de propiedad pública de superficie superior a diez hectáreas, consignando, en su caso, su naturaleza demanial, comunal o patrimonial.

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