Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Disposición adicional séptima. Montes pertenecientes a sociedades extintas o sin capacidad de obrar.
Disposición adicional séptima. Montes pertenecientes a sociedades extintas o sin capacidad de obrar.
Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrá declarar la utilidad pública para la expropiación forzosa e incorporación al dominio público forestal de los montes que cumplan alguna de las características y funciones establecidas para la catalogación de montes públicos en la presente ley y pertenezcan a sociedades o personas jurídicas que hayan perdido su capacidad de obrar o se hayan extinguido y se encuentren pendientes de liquidación.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


