Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Artículo 7. Disposiciones generales.
Artículo 7. Disposiciones generales.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias en materia forestal, están obligadas a la observancia de los principios y la consecución de los fines de la presente Ley.
2. Las Administraciones públicas y, en su caso, los organismos públicos de ellas dependientes, cooperarán y colaborarán en el ejercicio de sus competencias en materia forestal para garantizar la ejecución coordinada de las distintas políticas públicas, forestales y medioambientales, y de ordenación del territorio.


