Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Artículo 97. Material forestal de reproducción.
Artículo 97. Material forestal de reproducción.
1. La Administración autonómica garantizará el abastecimiento, procedencia y calidad del material forestal de reproducción, aprobando a estos efectos la normativa correspondiente a condiciones y características del ámbito regional.
2. La Administración autonómica procurará el fomento y control de viveros públicos y privados que garanticen el adecuado abastecimiento de material vegetal, y regulará las calidades genéticas y sistemas de control y manejo de los materiales así como su transporte y control de calidad en la recepción.


