Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Disposición adicional novena. Montes sometidos a enfiteusis.
Disposición adicional novena. Montes sometidos a enfiteusis.
1. Los montes cuyo dominio útil o parte de él corresponda a cualquier entidad pública se considerarán públicos, aunque el dominio directo pertenezca a un particular.
2. Si el dominio útil de un monte corresponde a una entidad pública, podrá su dueño ofrecer al de dominio directo el rescate del canon, haciéndose la redención por el precio convenido o mediante equitativo aprecio del valor, capitalizando su importe al cuatro por ciento.
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


