Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Artículo 60. Comité Forestal de Aragón.
Artículo 60. Comité Forestal de Aragón.
1. Se crea el Comité Forestal de Aragón como órgano técnico de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de política forestal en el marco de la conservación del medio natural.
2. Serán funciones del Comité:
a) Informar el plan forestal de Aragón y cualesquiera de sus modificaciones o revisiones con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón.
b) Informar los planes de ordenación de los recursos forestales.
c) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideración.
d) Las que reglamentariamente se le atribuyan.
3. Reglamentariamente se determinará la composición del Comité Forestal de Aragón y su funcionamiento, garantizándose la representación de las entidades locales y de los propietarios de montes privados, así como de las organizaciones agrarias y de colegios profesionales, asociaciones y personas de reconocido prestigio relacionados con el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza.


