Legislación › Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.
Artículo 9. Intervención de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo.
Artículo 9. Intervención de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo.
1. La persona a cargo de la alcaldía de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo incluidos en el anexo II del Plan General de Caza podrán solicitar directamente a la entidad colaboradora en materia de caza el envío de cazadores habilitados para que actúen bajo las condiciones establecidas en este Decreto-Ley para el control poblacional del conejo. Para ello utilizarán el modelo del anexo III del cual deberán enviar una copia a la dirección general competente en materia de caza.
2. La persona a cargo de la alcaldía expedirán a los cazadores habilitados enviados por la entidad colaboradora en materia de caza una autorización expresa en la que se concreten las fechas y lugares de actuación donde se llevará a cabo el control poblacional de conejos conforme al presente Decreto-Ley.


