Legislación › Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.
Artículo 10. Infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo.
Artículo 10. Infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo.
En el plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, los titulares de infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo, responsables, en sus respectivas zonas de seguridad, del control de las especies cinegéticas que provocan daños conforme a lo estipulado por los artículos 46 y 69 c) de la Ley 1/2015 de caza de Aragón, deberán presentar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un plan de acción que contribuya al control de la población silvestre de conejo común en estas zonas.


