Legislación › Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.
Artículo 11. Modalidades de caza y captura.
Artículo 11. Modalidades de caza y captura.
1. Además de las modalidades y condiciones previstas por el plan general de caza se podrá cazar el conejo a la espera en madriguera durante todos los días del año.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización del INAGA, como excepción a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-4247
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-90544 | Leer |


