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Legislación › Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.

Artículo 11. Modalidades de caza y captura.

Artículo 11. Modalidades de caza y captura.

1. Además de las modalidades y condiciones previstas por el plan general de caza se podrá cazar el conejo a la espera en madriguera durante todos los días del año.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

4. La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización del INAGA, como excepción a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-4247

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2019 BOE-A-2019-90544 Leer

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