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Legislación › Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Extensión del levantamiento de la suspensión al sistema de recursos.

Artículo 16. Extensión del levantamiento de la suspensión al sistema de recursos.

1. En los procedimientos de contratación en los que se proceda a levantar la suspensión conforme a lo establecido en el artículo 7 de este Decreto-ley, el levantamiento de la suspensión alcanzará igualmente a los procedimientos de recurso, ordinario o especial, que resulten procedentes.

2. Cuando el procedimiento de contratación se justifique en necesidades requeridas por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales, interpuesto recurso, si la demora impidiese atender dichas necesidades con la suficiente rapidez, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento y optar por la tramitación de emergencia en las circunstancias y condiciones establecidas en la normativa básica estatal y en este Decreto-ley.

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