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Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 25 de marzo de 2020 · Último cambio el 23 de febrero de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Créditos ampliables.
  7. Artículo 3. Régimen presupuestario especial de determinadas actuaciones y gastos.
  8. Artículo 4. Endeudamiento a corto plazo.
  9. Artículo 5. Otorgamiento de avales y garantías.
  10. Artículo 6. Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Suspensión de términos y plazos.
  13. Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
  14. Artículo 9. Innecesaridad de autorización por el Gobierno de Aragón de determinados gastos.
  15. Artículo 10. Pago con firma electrónica.
  16. Artículo 11. Fiscalización.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión.
  19. Artículo 13. Régimen especial de atribución temporal de funciones.
  20. Artículo 14. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 15. Tramitación de emergencia.
  23. Artículo 16. Extensión del levantamiento de la suspensión al sistema de recursos.
  24. Artículo 17. Aplicación de las medidas de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 18. Agilización de la provisión de puestos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales.
  27. Artículo 19. Provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada.
  28. Artículo 20. Control financiero del pago de prestaciones económicas de carácter social
  29. Artículo 21. Adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales.
  30. Artículo 22. Renovación de acuerdos de acción concertada y prórroga contratos en materia de servicios sociales.
  31. Artículo 23. Modificación de acuerdos de acción concertada.
  32. Artículo 24. Incorporación de entidades titulares de dispositivos especiales de cuidados COVID-19 a los acuerdos Marco y acuerdos de acción concertada vigentes.
  33. Artículo 25. Garantía del pago de prestaciones económicas sociales.
  34. Artículo 26. Centros de atención a menores bajo medida de protección en situación de aislamiento como consecuencia del COVID-19.
  35. Artículo 27. Carácter esencial del servicio de ayuda a domicilio.
  36. Artículo 28. Medidas en el ámbito de las subvenciones en materia de servicios sociales.
  37. Artículo 29. Prestaciones básicas de servicios sociales de las Entidades Locales.
  38. Artículo 30. Entidades locales titulares de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
  39. Artículo 31. Pago, justificación y plazos.
  40. Artículo 32. Remanentes.
  41. Artículo 33. Vigencia.
  42. CAPÍTULO VI
  43. Artículo 34. Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo.
  44. Artículo 35. Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas.
  45. Artículo 36. Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones.
  46. Artículo 37. Priorización de pago a pymes y autónomos.
  47. CAPÍTULO VII
  48. Artículo 38. Actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y de patrimonio cultural.
  49. CAPÍTULO VIII
  50. Artículo 39. Tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública.
  51. Artículo 40. Notificaciones electrónicas.
  52. CAPÍTULO IX
  53. Artículo 41. Consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria.
  54. Artículo 42. Subvenciones a agentes de la cadena alimentaria.
  55. CAPÍTULO X
  56. Artículo 43. Declaración de urgencia de procedimientos administrativos.
  57. Artículo 44. Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial.
  58. Artículo 45. Traslado de medios humanos a emergencias.
  59. Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
  60. Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.
  61. Disposición adicional tercera. Medidas adoptadas en materia de empleo público.
  62. Disposición adicional cuarta. Ratificación de otras medidas.
  63. Disposición adicional quinta. Referencias de género.
  64. Disposición final primera. Modificación del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
  65. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  66. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  67. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  68. Disposición final quinta. Vigencia.
  69. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  70. Firma