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Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 25 de marzo de 2020 · Último cambio el 23 de febrero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Créditos ampliables.
- Artículo 3. Régimen presupuestario especial de determinadas actuaciones y gastos.
- Artículo 4. Endeudamiento a corto plazo.
- Artículo 5. Otorgamiento de avales y garantías.
- Artículo 6. Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Suspensión de términos y plazos.
- Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
- Artículo 9. Innecesaridad de autorización por el Gobierno de Aragón de determinados gastos.
- Artículo 10. Pago con firma electrónica.
- Artículo 11. Fiscalización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión.
- Artículo 13. Régimen especial de atribución temporal de funciones.
- Artículo 14. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Tramitación de emergencia.
- Artículo 16. Extensión del levantamiento de la suspensión al sistema de recursos.
- Artículo 17. Aplicación de las medidas de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Agilización de la provisión de puestos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales.
- Artículo 19. Provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada.
- Artículo 20. Control financiero del pago de prestaciones económicas de carácter social
- Artículo 21. Adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales.
- Artículo 22. Renovación de acuerdos de acción concertada y prórroga contratos en materia de servicios sociales.
- Artículo 23. Modificación de acuerdos de acción concertada.
- Artículo 24. Incorporación de entidades titulares de dispositivos especiales de cuidados COVID-19 a los acuerdos Marco y acuerdos de acción concertada vigentes.
- Artículo 25. Garantía del pago de prestaciones económicas sociales.
- Artículo 26. Centros de atención a menores bajo medida de protección en situación de aislamiento como consecuencia del COVID-19.
- Artículo 27. Carácter esencial del servicio de ayuda a domicilio.
- Artículo 28. Medidas en el ámbito de las subvenciones en materia de servicios sociales.
- Artículo 29. Prestaciones básicas de servicios sociales de las Entidades Locales.
- Artículo 30. Entidades locales titulares de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
- Artículo 31. Pago, justificación y plazos.
- Artículo 32. Remanentes.
- Artículo 33. Vigencia.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo.
- Artículo 35. Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas.
- Artículo 36. Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones.
- Artículo 37. Priorización de pago a pymes y autónomos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 38. Actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y de patrimonio cultural.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 39. Tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública.
- Artículo 40. Notificaciones electrónicas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 41. Consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria.
- Artículo 42. Subvenciones a agentes de la cadena alimentaria.
- CAPÍTULO X
- Artículo 43. Declaración de urgencia de procedimientos administrativos.
- Artículo 44. Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial.
- Artículo 45. Traslado de medios humanos a emergencias.
- Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
- Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición adicional tercera. Medidas adoptadas en materia de empleo público.
- Disposición adicional cuarta. Ratificación de otras medidas.
- Disposición adicional quinta. Referencias de género.
- Disposición final primera. Modificación del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Disposición final quinta. Vigencia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Firma


