Legislación › Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 41. Consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria.
Artículo 41. Consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria.
Tendrán la consideración de operadores críticos de servicios esenciales, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 463/2020 y para asegurar el abastecimiento de la población, los agentes de la cadena alimentaria y, en especial, las explotaciones agrícolas, ganaderas y las industrias de transformación de productos agrícolas y ganaderos. Esta misma consideración como operadores y servicios esenciales será aplicable a los proveedores y establecimientos comerciales de insumos agrícolas y ganaderos, así como a los servicios asociados en especial a la sanidad animal y vegetal, incluidos los que operan para garantizar el autoconsumo.


