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Legislación › Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 27. Carácter esencial del servicio de ayuda a domicilio.

Artículo 27. Carácter esencial del servicio de ayuda a domicilio.

Mientras permanezcan las circunstancias excepcionales que motivan el presente Decreto ley, se declara servicio esencial mínimo cuya continuidad debe garantizarse, cualquiera que sea la Administración pública competente para su prestación, el servicio de ayuda a domicilio, tanto como servicio social general, como servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes.

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