Legislación › Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 44. Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial.
Artículo 44. Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial.
Se levanta la suspensión, por razones de interés general, de los plazos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial dictados en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, cuando dichos plazos se refieran a la necesidad de actuar ante, o comunicar a las autoridades competentes, la producción de accidentes o la existencia de riesgos graves e inminentes.


