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Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 19 de octubre de 2020 · Último cambio el 4 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito temporal.
  6. Artículo 3. Ámbito territorial.
  7. Artículo 4. Principio de precaución.
  8. Artículo 5. Deber de colaboración.
  9. Artículo 6. Obligación personal de confinamiento.
  10. Artículo 7. Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas.
  11. Artículo 8. Medidas higiénico-sanitarias generales en establecimientos y actividades.
  12. Artículo 9. Reuniones sociales.
  13. Artículo 10. Régimen de eventos multitudinarios.
  14. Artículo 11. Criterios e instrumentos de aplicación.
  15. Artículo 12. Realización de pruebas diagnósticas.
  16. Artículo 13. Inspección y control.
  17. Artículo 14. Régimen sancionador.
  18. Artículo 15. Autorización o ratificación judicial.
  19. Artículo 16. Coste de adopción de las medidas.
  20. TÍTULO I
  21. CAPÍTULO I
  22. Artículo 17. Niveles de alerta.
  23. Artículo 18. Aplicación de los niveles de alerta.
  24. Artículo 19. Modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria.
  25. CAPÍTULO II
  26. Artículo 20. Régimen de aforos.
  27. Artículo 21. Régimen de reuniones sociales.
  28. Artículo 22. Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.
  29. Artículo 23. Centros de trabajo.
  30. Artículo 24. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  31. Artículo 25. Centros docentes.
  32. Artículo 26. Servicios sociales.
  33. Artículo 27. Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera.
  34. CAPÍTULO III
  35. Artículo 28. Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada.
  36. Artículo 29. Modulaciones generales. 2 redacciones · cambió el 05/11/2020
  37. Artículo 30. Modulaciones en materia de transportes.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 31. Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada.
  40. Artículo 32. Modulaciones generales. 3 redacciones · cambió el 05/11/2020
  41. Artículo 33. Modulaciones en materia de transportes.
  42. TÍTULO II
  43. Artículo 34. Confinamiento por ministerio de la Ley.
  44. Artículo 35. Confinamiento por la autoridad sanitaria.
  45. Artículo 36. Efectos del confinamiento por ministerio de la Ley o por la autoridad sanitaria.
  46. Disposición adicional primera. Referencias de género.
  47. Disposición adicional segunda. Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
  48. Disposición transitoria primera. Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes.
  49. Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los municipios en fase 2.
  50. Disposición derogatoria única.
  51. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  52. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  53. Firma
  54. ANEXO I
  55. ANEXO II
  56. ANEXO III
  57. ANEXO IV