LexTotal

Legislación › Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Artículo 21. Régimen de reuniones sociales.

Artículo 21. Régimen de reuniones sociales.

1. Las reuniones sociales no podrán superar el número de treinta y cinco personas cuando tengan lugar en espacio cerrado, ni el de setenta y cinco personas cuando se produzca al aire libre.

2. En las reuniones sociales no podrán realizarse barras libres, actividades de baile ni cualquier otra que favorezca en cualquier forma un incremento del riesgo como consecuencia de la reducción del distanciamiento social y el aumento de la interacción social.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →