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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 16. Directrices de ordenación: rango y procedimiento.

Artículo 16. Directrices de ordenación: rango y procedimiento.

1. Las directrices de ordenación general y sus modificaciones serán remitidas por el Gobierno, a quien corresponde la elaboración de estas iniciativas, al Parlamento para su trámite como proyecto de ley de acuerdo con el Reglamento de la Cámara.

2. Las directrices de ordenación sectorial, que tendrán rango reglamentario, serán aprobadas por el Gobierno a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo el trámite de información pública e informe del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

3. A las directrices de ordenación, generales o sectoriales no les será de aplicación la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos prevista en el título II de esta ley.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-1116.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. BOE-A-2009-9047.

Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 6/2001, de 23 de julio. BOE-A-2001-15386.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer Qué cambió
27 de julio de 2001 BOE-A-2001-15386 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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