LexTotal

Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 16. Directrices de ordenación: rango y procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2009 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (559 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Directrices de Ordenación: Procedimiento.
A) Las Directrices de Ordenación General, definidas en el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que articulen el desarrollo sostenible y equilibrado de las diferentes islas del archipiélago en el marco de una perspectiva general de diversificación de la actividad económica,
ordenación: rango y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se aprobarán de conformidad con el siguiente procedimiento: procedimiento.
1. La iniciativa para su elaboración corresponderá al Gobierno a propuesta de las consejerías competentes en materia Las directrices de ordenación del territorio o turismo, según se trate de Directrices de Ordenación General o Directrices de Ordenación del Turismo. Este acuerdo establecerá exclusivamente la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
2. Corresponde al titular de la consejería proponente, cuando los trabajos de redacción hayan alcanzado un grado suficiente de concreción, someter un avance de Directrices a un trámite de información ciudadana y, simultáneamente, a otro de consulta con las administraciones públicas afectadas, de conformidad con las previsiones del artículo 11.2 de este texto refundido.
3. La consejería proponente, previo estudio de las alegaciones y propuestas, elevará al Gobierno un texto de Directrices para su consideración y aprobación inicial, si procede.
4. El texto aprobado inicialmente será sometido, a su vez, a información pública y a consulta de las administraciones públicas, y, como resultado de este proceso participativo, se procederá a la elaboración de un texto final provisional de las Directrices, que se someterá a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
5. El Gobierno remitirá al Parlamento el texto final provisional para su debate, conforme al procedimiento establecido para los programas del Gobierno en el Reglamento de la Cámara.
6. El Gobierno procederá a la elaboración
general y aprobación del texto final de las Directrices, teniendo en cuenta en su redacción el contenido de las resoluciones aprobadas sus modificaciones serán remitidas por el Parlamento en el debate Gobierno, a que se refiere el párrafo anterior sobre el contenido del texto provisional final de las Directrices, de forma que se asegure quien corresponde la congruencia del conjunto del instrumento elaboración de ordenación.
7. El Gobierno remitirá finalmente
estas iniciativas, al Parlamento, Parlamento para su trámite reglamentario, un como proyecto de ley de artículo único, que deberá acompañar como anexo acuerdo con el texto final Reglamento de las Directrices. la Cámara.
B) 2. Las Directrices directrices de Ordenación Sectorial ordenación sectorial, que articulen el desarrollo sostenible y equilibrado de las diferentes islas del archipiélago en el marco de una o varias concretas políticas sectoriales se aprobarán de conformidad con tendrán rango reglamentario, serán aprobadas por el siguiente procedimiento:
1. La iniciativa para la elaboración de las Directrices de Ordenación Sectorial corresponderá
Gobierno a los titulares de las consejerías competentes propuesta del consejero competente por razón de la materia. Este acuerdo establecerá exclusivamente la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
2. Culminado
materia, previo el trámite de información pública y cooperación interadministrativa, y previo e informe del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, corresponderá al Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes por razón de la materia, su aprobación definitiva. Canarias.
3. El Plan Energético de Canarias tendrá, a estos efectos, la consideración de Directrices de Ordenación Sectorial, cuyas determinaciones tendrán carácter de Normas de Aplicación Directa, quedando los proyectos sometidos al trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, debiendo aprobarse los mismos por el Consejo de Gobierno.
4. Además de lo previsto en los apartados anteriores, a
A las Directrices directrices de Ordenación ordenación, generales o sectoriales no les será aplicable de aplicación la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos prevista en el medio ambiente. título II de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer Qué cambió
27 de julio de 2001 BOE-A-2001-15386 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →