Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 177. Restablecimiento del orden jurídico perturbado. Coordinación con el ejercicio de la potestad sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015.
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Artículo 177. Restablecimiento del orden jurídico perturbado y su independencia perturbado. Coordinación con el ejercicio de la sanción de las infracciones administrativas. potestad sancionadora.
1. El restablecimiento del orden jurídico territorial, urbanístico y medioambiental perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo anterior o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes legitimadores de conformidad con este Texto Refundido, texto refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas alterada.
2. El acuerdo de ejecución forzosa previstos en iniciación del expediente de restablecimiento de la legislación legalidad urbanística se notificará inmediatamente al interesado, confiriéndole un plazo de procedimiento administrativo, dos meses para que solicite los títulos administrativos autorizatorios que resulten legalmente exigibles o su modificación si las obras o usos pudieran ser compatibles con el fin de restaurar el orden infringido, la ordenación urbanística aplicable. A tal efecto, y con cargo en los supuestos en que el planeamiento vigente al infractor. tiempo de la
2. La apreciaciónpresunta comisión incoación del expediente de una infracción a este Texto Refundido dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución legalización difiera del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables planeamiento vigente en el momento de la ejecución de las obras, actos, actividades o usos objeto se aplicará el régimen urbanístico más favorable a las obras realizadas, sin perjuicio de éste. que estas queden en situación legal de fuera de ordenación si no resultan compatibles con el
3. Al suspenderseacto planeamiento vigente.
La acreditación del ajuste de las obras o el uso usos al ordenamiento aplicable al terreno y, en otro su caso, al incoarse procedimiento sancionador, se requerirá la obtención de los títulos administrativos autorizatorios exigibles, determinará la legalización de las obras o usos, debiendo procederse al afectado para archivo de las actuaciones, decayendo automáticamente las posibles medidas cautelares que inste se hubiesen adoptado.
3. Denegada la legalización por el órgano administrativo competente o cuando la misma no haya sido instada en el plazo de tres meses, prorrogable por una sola vez por otros tres meses anteriormente señalado, así como en atención a los supuestos donde resulte manifiestamente improcedente la complejidad posible legalización, se dictará resolución constatando la ilegalidad del proyecto, uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, ordenándose al interesado que proceda a ajustar su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras al título habilitante o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación, en el plazo previsto máximo de dos meses desde la recepción de la notificación de tal acuerdo.
4. El incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad por el interesado en el mismo. plazo fijado al efecto determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente.
5. Con independencia de lo anterior, si la administración actuante estima que la actuación realizada pudiera ser constitutiva de ilícito penal, dará cuenta al Ministerio Fiscal a efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que resultara, en su caso, procedente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


