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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 178. Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo.

Artículo 178. Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo.

1. La legalización, si procede, de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación, uso del suelo y subsuelo requerirá el otorgamiento de la licencia urbanística y las autorizaciones previas complementarias, en su caso, que los legitimen.

2. Para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización regirán las mismas reglas establecidas para las licencias urbanísticas y otras autorizaciones que deban ser otorgadas, con las adaptaciones que se precisen reglamentariamente. Las resoluciones que se adopten sobre la legalización deberán ser notificadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la ley 14/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-1116.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1 de la Ley 4/2006, de 22 de mayo. BOE-A-2006-11955.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2006 BOE-A-2006-11955 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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