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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 17. Planeamiento insular.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Planes Insulares de Ordenación: concepto y determinaciones. Planeamiento insular.
Los Planes Insulares son El planeamiento insular estará conformado por los siguientes instrumentos de planificación:
a) Plan insular de
ordenación de la isla, que establecerá la ordenación de los recursos naturales, territorial naturales y urbanística de la isla ordenación estructural del territorio.
b) Planes
y definen el modelo normas de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Tienen carácter vinculante en los términos establecidos espacios naturales, que establecerán en este Texto Refundido para los instrumentos de estas áreas la ordenación de espacios naturales estructural y territorial pormenorizada de ámbito inferior al insular carácter territorial y para los planes de ordenación recursos naturales y, con carácter excepcional y, en su caso, la urbanística.
Sus determinaciones se establecen:
a) En el marco de las Directrices de Ordenación, favoreciendo la complementariedad de todos los
c) Planes Insulares entre sí, la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la mejor distribución de los usos e implantación de las infraestructuras y la necesaria protección de los recursos naturales, territoriales, que podrán desarrollar el ambiente y los bienes culturales.
b) Teniendo
plan insular en cuenta la realidad global de la isla, especialmente las características socioeconómicas determinados aspectos concretos de su territorio y población, los establecidos en relación con las posibilidades y programas el epígrafe 4 a) del artículo 18 de este texto refundido.
d) Proyectos de
actuación del sector público y las posibles acciones del privado. territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5801 Leer Qué cambió
25 de enero de 2015 BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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