Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 189. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015.
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Artículo 189. Personas responsables.
1. Serán Tendrán la consideración de sujetos responsables de la comisión de las infracciones establecidas por este texto refundido las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial: que:
a) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados ejecutados, o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales establecidos en la legislación o el planeamiento territorial, urbanístico o ambiental aplicable para su legitimidad legitimidad, o contraviniendo sus condiciones condiciones, o incumpliendo las obligaciones para su ejecución: ejecución o uso:
1) Los promotores Aquellos que teniendo la consideración legal de promotores, proyectistas, constructores, directores de las obras, y constructores directores de la ejecución de las obras obras, o instalaciones, actividades o usos y en su condición de agentes de la edificación incurran en infracción urbanística en su conducta, obras o actuaciones. Cuando no pueda individualizarse la responsabilidad en la infracción entre los anteriores sujetos, la misma será solidaria.
2) Los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, instalaciones, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones. usos.
2) 3) Los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas y, en su caso, de su inactividad culpable en el ejercicio de éstas. estas.
b) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados al amparo de actos administrativos ilegales:
1) Las personas enumeradas en el apartado dos los apartados de la letra anterior. a) anterior, siempre que se les pueda imputar el conocimiento de la ilegalidad cometida.
2) El titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las aprobaciones, autorizaciones o licencias sin los preceptivos informes o, dolosamente, en contra de los emitidos motivadamente en sentido desfavorable por razón de la infracción; los miembros de los órganos colegiados que hayan votado a favor de dichas aprobaciones, autorizaciones o licencias en idénticas condiciones; y el Secretario secretario del Ayuntamiento ayuntamiento que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico técnicos y jurídico, jurídicos, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico.
c) En los daños causados al medio ambiente por la circulación de vehículos motorizados será responsable el conductor del mismo. El titular del vehículo tendrá la obligación de identificar al conductor en aquellos supuestos donde no haya sido posible notificar la denuncia de forma inmediata y la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Si el titular no identifica al conductor, será considerado responsable de la infracción.
Cuando el daño sea causado como consecuencia de un evento deportivo o recreativo, será responsable la organización promotora del mismo, con independencia de que tal evento esté o no debidamente autorizado.
d) En el abandono de vehículos motorizados será responsable el autor del abandono, presumiéndose que este es el titular del vehículo, salvo que hubiese denunciado formalmente su sustracción o acreditado su baja y entrega a un centro autorizado de tratamiento.
2. A los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como promotor igualmente responsable al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando haya este no tenga la condición legal de promotor, si ha tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores. Salvo prueba en contrario, se presumirá ese conocimiento cuando por cualquier acto haya cedido o permitido el uso del suelo, para los expresados fines, al responsable directo o material de la infracción.
3. Las personas jurídicas serán responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.
4. Si en el procedimiento sancionador aparecieran como presuntos responsables titulares o miembros de órganos, autoridades o funcionarios municipales, insulares o autonómicos, se deducirá testimonio suficiente de las actuaciones y se remitirá para instrucción y resolución del pertinente procedimiento:
a) Al Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio, cuando se trate de autoridades o titulares o miembros de órganos de un Ayuntamiento o Cabildo Insular.
b) Al Alcalde o Presidente del Cabildo Insular, cuando se trate de funcionarios municipales o insulares.
c) Al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, cuando se trate de funcionarios de dicha Agencia.
d) Al Consejero competente por razón de la materia, cuando se trate del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
e) Al Consejero competente o al Consejo de Gobierno, cuando se trate de titulares o miembros de órganos de la Administración de la Comunidad y de funcionarios de ésta o de Consejeros, respectivamente.
La responsabilidad administrativa, incluso de carácter patrimonial, podrá exigirse a los titulares o miembros de órganos aun cuando después de la iniciación del procedimiento cesaren en sus cargos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


